Justísimo Derecho Civil Valenciano

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La sociedad valenciana, durante siglos, hemos sido referentes de modernidad, intuición, pluralismo, respeto, solidaridad, integración, justicia social y espíritu democrático. En democracia, la justicia no se implora: es un derecho.

El marco constitucional es el garante de nuestros derechos y por tanto, debería serlo también de nuestro secular derecho civil, cuando en su artículo 149.1.8º establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil «sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan».

Es claramente incontestable que el antiguo Reino de Valencia fue la primera institución política, de la actual España, en legislar derecho común propio, desde el siglo XIII por voluntad de Jaume I y hasta que cinco siglos después, a principios del XVIII, Felipe V de Castilla aboliera nuestros Furs, contra la voluntad de nuestros antepasados

Apenas cien años más tarde, los representantes valencianos en las Cortes de Cádiz, siguiendo la estela de la potente Ilustración Valenciana, dejaron constancia de la irrenunciable voluntad política del pueblo valenciano en recuperar el derecho civil propio.

También durante la Segunda República, partidos políticos de diversas tendencias unieron sus propuestas con la finalidad de recuperar nuestro derecho civil, de una manera similar a como lo mantenían otros territorios como Navarra, Aragón o Cataluña.

Lamentablemente, tampoco en las reivindicaciones multitudinarias representativas del amplio espectro socio-político de la transición y la configuración del Estado de las Autonomías, se alcanzó el objetivo de la recuperación del derecho propio, pese a preverlo expresamente el Estatuto de 1982, por una restrictiva sentencia del Constitucional, la 121/1992, que cegó a efectos prácticos la obligación estatutaria de legislar en materia civil.

Hasta que, por fin, fruto del consenso y la voluntad política prácticamente unánime de los grupos parlamentarios representados en las Cortes Valencianas y con el refrendo ampliamente mayoritario del Congreso y del Senado, a través de la reforma del Estatuto de Autonomía en 2006, se produjo la reintegración que permitió a nuestro parlamento legislar en materia de derecho civil propio.

Gracias a dicho reconocimiento y recuperación, nuestra autonomía pudo hacer efectivas:

• La Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (10/2007).

• La Ley de custodia compartida (5/2011).

• La Ley de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana (5/2012).

Por desgracia y como consecuencia de una decisión política difícilmente compatible con el proceso de confluencia positivista que concluyó con la reforma estatutaria, el gobierno central promovió recursos de inconstitucionalidad que derivaron en la derogación, por parte del Constitucional, en 2016, de la legislación de derecho civil valenciano, aunque manteniendo sus efectos para aquellos ciudadanos a los que se les aplicó durante su periodo de vigencia.

Ante esta situación, la Associació de Juristes Valencians inició un proceso de reivindicación, concienciación y estímulo dirigido a todos los partidos, así como a todas las entidades y colectivos representativos de la sociedad civil valenciana: institucionales, profesionales, sindicales, educativos y culturales, con la intención de conseguir la modificación de la disposición adicional segunda de la Constitución para reintegrar y recuperar la capacidad competencial y dejar sin efecto esta situación de injusta discriminación y agravio comparativo respecto de las seis comunidades autónomas que sí tienen reconocido este derecho.

La respuesta a esta iniciativa de la AJV ha sido extraordinariamente positiva: Les Corts Valencianes, el 5 de febrero de 2020, aprobaron por amplísima mayoría promover la reforma de la Constitución, de carácter técnico que no precisa preceptivamente referéndum, a través de la Proposición de Reforma de la disposición adicional segunda de la Constitución para la Recuperación efectiva del Derecho Civil Valenciano. La Mesa del Congreso de los Diputados aprobó admitir a trámite la Proposición, trasladarla al Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 28 de febrero de 2020.

Desde entonces, hace un año y dos meses, ha quedado olvidada y no se vislumbra voluntad institucional de tramitarla para su aprobación

Habida cuenta de que esta iniciativa de la AJV, que motivó el acuerdo de les Corts Valencianes, ha recibido el respaldo de la Generalitat Valenciana, la práctica totalidad de los ayuntamientos: 521de 542, las tres Diputaciones provinciales, los 8 Colegios de Abogados valencianos, todas las Universidades valencianas, la inmensa mayoría de las organizaciones, tanto de carácter público como privado, culturales, empresariales, sindicales, vecinales y festivas, es el momento de pasar a la acción para conseguir la tramitación urgente de la proposición con el objetivo de que pueda aprobarse durante esta legislatura.

Por eso, las fuerzas políticas con representación valenciana en el Congreso y el Senado, buscando el beneficio global que para la totalidad de las aspiraciones de nuestra autonomía significaría conseguir el objetivo propuesto, tienen la oportunidad y el deber de comprometerse con la demanda incuestionable de los que les hemos otorgado nuestra confianza.

Y en función de la alta responsabilidad que su dignidad política le confiere, creo que, como representante institucional de la sociedad valenciana, el Molt Honorable President de la Generalitat, haciendo uso del mensaje «tots a una veu», podría perfectamente asumir el liderazgo de la imprescindible gestión, y enmendar la lamentable situación en la que se encuentra el autogobierno valenciano, desde hace ahora cinco años.

Héctor Villalba Chirivella

Ex-President Corts Valencianes

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