Sentido de Estado y autogobierno

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José Morgan/Associació De Juristes Valencians

Mañana miércoles se vuelve a someter al pleno de Les Corts, en la medida en que el adelanto electoral del President Puig hizo decaer la iniciativa anterior, la propuesta de modificación constitucional para la reintegración del derecho civil valenciano que de volverse aprobar en esta y una votación posterior, una vez superado el muy garantista trámite de enmiendas, supondrá la primera reforma constitucional planteada desde la asamblea autonómica. Se trata mediante esta reforma, que en puridad supone una modificación puntual de la disposición adicional segunda, de dar solución a una ambigua redacción del artículo 149.1.8 y de constitucionalizar definitivamente aquello que se aprobó con amplias mayorías tanto en Les Corts como en el Congreso en el año dos mil seis cuando la reforma del Estatut d´Autonomía introdujo la recuperación del derecho civil foral valenciano en base al principio de conexión histórica que ya se aplicaba en el resto de territorios con derecho foral. Vivimos un tiempo donde la inestabilidad institucional está a la orden del día, y ese cuestionamiento viene alentado en muchas ocasiones por aquellos que temporalmente las moran.

Aquello que algunos denominan como sentido de estado, consiste a mi juicio en ser capaces de alcanzar consensos y reforzar los ya existentes, sin caer en veleidades fruto del momento y en el no siempre acertado cálculo electoral. Pretender la uniformidad del derecho civil español resulta un oxímoron comparable a pretender la uniformidad de los cultivos agrícolas en toda la península ibérica y sobre todo es un ejercicio de profundo desconocimiento de la historia de España, donde siempre han estado en vigor derechos forales en materia civil que fueron integrados y amparados tanto por el código civil como recientemente por la Constitución.

En la Comunitat Valenciana, existe un amplio consenso social e institucional a favor de la reintegración de la capacidad legislativa en derecho de familia y sucesiones. Este consenso se plasmó en la reforma estatutaria del año dos mil seis, y de tal forma esa voluntad democrática de los legítimos representantes quedó integrada en el bloque de constitucionalidad y con ello incorporada al consenso en torno a la carta magna. Sumarse al carro ahora de la impugnación de este pilar del autogobierno valenciano y al de la ruptura del consenso estatutario y por extensión constitucional quizá puede repartir dividendos electorales a corto plazo, pero en un momento de inestabilidad institucional y de desaceleración económica lo que contribuye es al cuestionamiento de un sistema que nos ha proveído de cuarenta años de libertad y desarrollo socioeconómico. Romper con la solución territorial pactada supone paradójicamente alinearse en la trinchera de aquellos que pretenden la ruptura de la soberanía única y cuyo camino pasa en primer lugar por la impugnación del estado autonómico, la que plantea una soberanía única pero diversa e incluyente. La reforma constitucional valenciana, la que pretende recuperar el derecho civil valenciano y constitucionalizar el Estatut, parte del principio de doble lealtad el de las dos caras de un mismo Estado el central y el autonómico, supone un ejemplo de reforma en el marco del consenso y habilitada por la propia previsión constitucional. Supone un ejercicio de responsabilidad institucional y de sentido de Estado, de todo el Estado, el central y el descentralizado, un refrendo a la voluntad del legislador constitucional que pretendió hacer de la España uniforme, de la asimilada y de la foral una España unida en su diversidad, la España posible.

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